A partir del día 12 de marzo por Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo; todas las empresas sin excepción tenían que tener un registro diario de la jornada, dicho Real Decreto contenía un plazo de dos meses de adaptación acabándose el pasado 12 de mayo.

Este registro tiene que ser conservado durante 4 años para que en caso de inspección se pueda acceder a ellos.

Podéis consultar el Real Decreto ley 8/2019 en este enlace.

Desde el Gabinete de Prensa del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social han elaborado una guía a la que podéis acceder aquí.