A partir de 2017 se han restringido las posibilidades de obtener un aplazamiento de pago de algún impuesto.
Mediante el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre queda dispuesto que no se puede aplazar en ningún caso las retenciones prácticas, las deudas cuyo ingreso hubiese sido suspendido por la interposición de un recurso, las deudas por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, entre otras.
En lo que al IVA se refiere, podrá ser aplazable cuando se justifique que las cuotas repercutidas no se han cobrado.
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