La Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Ley 14/2013), publicada el pasado 28 de septiembre, contiene importantes medidas fiscales que afectan a tres de los principales Impuestos de nuestro sistema tributario: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También realiza unos cambios aplicables y orientados, a los nuevos autónomos, así como simplifica las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Tax

1. Impuesto sobre el Valor Añadido

Régimen especial del criterio de caja (aplicable a partir del 1 de enero de 2014):

Requisitos subjetivos: Podrán aplicar este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere 2.000.000 €.
Devengo y repercusión: El Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si este no se ha producido, el devengo se produce a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
La repercusión del Impuesto deberá efectuarse en el momento de la expedición y entrega de la factura, pero se entenderá producida en el momento del devengo por el criterio de caja.
Deducción de las cuotas soportadas: El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio de los importes efectivamente satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Las cuotas soportadas se deberán consignar en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya pagado las cuotas deducibles o haya nacido el derecho a su deducción o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de 4 años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho, caducando el mismo de no ejercerse en dicho plazo.
El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos no acogidos al régimen especial de caja, que sean destinatarios de las operaciones acogidas al régimen especial, se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes satisfechos o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Income tax

2. Impuesto sobre Sociedades

Deducción por inversión de beneficios (aplicable en ejercicios iniciados en 2013)

Ámbito Subjetivo: las empresas de reducida dimensión.
Elementos en los que se materializa: Inmovilizado Material e Inversiones
Inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Tipo de la deducción: 10 por 100 en general y 5 por 100 micropymes con mantenimiento de plantilla.
Plazo para realizar la inversión: entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de la inversión y los 2 años posteriores, salvo que se acuerde un plan especial aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
Momento en el que se entiende realizada la inversión y se aplica la deducción: cuando los elementos en los que se invierte se ponen a disposición de la entidad. En caso de contratos de arrendamiento financiero la deducción quedará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
Requisitos:
o Dotación de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad.

o Mantenimiento de las inversiones: los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior

Research Chemist in Lab (062)

Nueva opción para aplicar la deducción por I+D+i

Las entidades que tributan a tipo general, por el especial del 35 por 100 o al 25 por 100 como empresas de reducida dimensión, pueden optar por sobrepasar el límite del 35-60 por 100 establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50 por 100 en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados en 2013, aplicándose en ese caso un descuento del 20 por 100 en los porcentajes de deducción.
Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles –Patent Box

Hasta ahora se podían reducir, en un 50 por 100, los ingresos procedentes de determinados intangibles creados por la entidad, hasta que los ingresos superaran el coste multiplicado por 6.
Nuevo incentivo (aplicable a cesiones de activos realizadas a partir del día 29 de septiembre, fecha de entrada en vigor de esta Ley):
o La reducción sobre los ingresos ahora será sobre las rentas que produce su cesión, pasando el porcentaje del 50 al 60 por 100, por lo que la renta se integra en el 40 por 100 de su importe.

o Los gastos deducibles, que se restan de los ingresos obtenidos por la cesión del activo para determinar la renta, son la amortización fiscal, la décima parte de los intangibles de vida útil indefinida (2 por 100 en 2013 y el mismo porcentaje para 2014 y 2015 conforme a lo proyectado) y los gastos directamente imputables.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad

Se aumenta el importe establecido anteriormente de 6.000 €, pasando la deducción a ser de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65 por 100.
Commuters

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Incentivos a la inversión en empresas de nueva o reciente creación

El anterior incentivo, establecido solo a la salida (para la desinversión), contenido en la D.A. 34ª de la Ley del Impuesto, dejaba exenta la transmisión de las participaciones adquiridas por los inversores en determinadas condiciones.
Nuevos incentivos:

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (incentivo a la entrada) del 20 por 100 sobre una base máxima de 50.000 € anuales, por la adquisición de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación de capital, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad.
Nueva exención de las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de la transmisión de acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación.
Deducción por actividades económicas (similar a la nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades).

En materia de cotización autónoma.

Artículo. 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento. Se potencia la pluriactividad en distintos regímenes bonificando una minoración porcentual sobre las bases mínimas de un:

75% durante 18 meses para trabajadores que compatibilicen su actividad por cuenta propia con un trabajo a tiempo completo.
75%-85%, durante 18 meses de bonificación para trabajadores que compatibilicen un trabajo a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.
Artículo. 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Para aquellos trabajadores por cuenta propia de 30 años o más edad que causen alta inicial, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota de contingencias comunes, durante un periodo máximo de 18 meses con el siguiente escalado.

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).

Danger

En materia de Prevención de Riesgos Laborales:

Se reconoce al empresario con hasta 25 trabajadores la posibilidad de asumir la prevención

Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:

«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.»

Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.

Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.
Fuente: Colegio de Economistas (REAF)