Están obligados a presentar el Modelo 151 los contribuyentes del IRPF a los que resulte de aplicación el Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF.

Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, cuando se den las siguientes condiciones:

  1. a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
  2. b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales

2º. Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

  1. c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

 

A través de este enlace podéis obtener más información acerca de este modelo.