Los herederos del fallecido tendrán que presentar su declaración del IRPF en modalidad individual siendo el plazo de presentación el estipulado para el resto de los contribuyentes.

Si la declaración resulta a devolver, para tramitar la devolución se tendrá que aportar la siguiente documentación:

 Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia completo.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • Si hay varios herederos y el importe de la devolución va a ser abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.

Para importes superiores a 2.000 €:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de Familia.
  • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
  • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
  • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • En caso de tener varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno de ellos.

Los herederos del fallecido tienen que presentar el Modelo H-100: Solicitud de pago de devolución a herederos al que pueden acceder a  través de este enlace.