Algunos gastos deducibles en ocasiones se pasan por alto y se omiten, la ley permite desgravar algunos gastos como:

-Al informar sus rendimientos de trabajo, recuerde deducir las cuotas a sindicados y colegios profesionales y los gastos de defensa jurídica que haya tenido que asumir por litigios con su empleador.

-Si tiene acciones de empresas cotizadas, puede deducirse los gastos de administración y depósito de valores.

-Si alguno de sus clientes deja de abonarle una factura, si entre la fecha de vencimiento y el 31 de diciembre han pasado más de 6 meses, puede computar un gasto por deterioro.

 

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