Se han cambiado los vencimientos para la presentación de la información y a partir de este año el plazo para enviar la información es de 4 días ( no se contabilizan los sábados, domingos ni los festivos).

Si no se respetan los plazos Hacienda puede sancionarle:

  • Con la sanción  de un 0,5% del importe de las facturas informadas con retraso.
  • La sanción mínima es de 300 euros y la máxima de 6.000 euros por trimestre.
  • En el caso del libro registro de bienes de inversión y de operaciones intracomunitarias, la sanción es de 150 euros por registro.

Estas  sanciones sólo se hacen efectivas en el caso de que se presente fuera de plazo, en el caso de no presentarlo las sanciones son más altas, el 1% de la cifra de negocios y de un mínimo de 600 euros y sin un tope de límite máximo.