Si en 2016 su empresa se tuvo que enfrentar a alguna liquidación de Hacienda y fue objeto de alguna comprobación, hay que tener presente que al realizar el Impuesto sobre Sociedades:
– Las sanciones y recargos impuestos por dicha comprobación no son deducibles
– Si que puede deducirse los intereses de demora satisfechos.
Al realizar el Impuesto de Sociedades, deberá computar un ajuste extracontable positivo al igual que las sanciones y recargos contabilizados en 2016.