Cada día más el teletrabajo se impone en España, sobre todo para los autónomos.

Nos encontramos con la gran pregunta: ¿Qué se puede desgravar un autónomo que trabaja desde casa?

Hacienda te pedirá que se delimiten los espacios dentro de tu casa-oficina y fijar los ambientes de oficina y de vivienda, separando las cuestiones profesionales de las personales para poder desgravarse el porcentaje del espacio relacionado con tu actividad.

En el caso de ser el propietario de la vivienda tendrá que ser el mismo domicilio del IAE y de autónomo.  En cambio, si la vivienda es alquilada se deducirá la parte proporcional del alquiler y el resto que ya hemos incluido con la vivienda en propiedad como el IBI o la comunidad en caso de que también lo paguemos nosotros.

Se podrá desgravar aquel material que vaya a ser destinado al trabajo como ejemplo ordenadores, impresoras, teléfonos, material de oficina. etc.

En relación al transporte se tiene que justificar que los gastos que se incluyen están relacionados con la actividad.

En el caso de las comidas y los viajes también tendrán que ser que los gastos están relacionados con nuestra actividad, por ejemplo, comidas con clientes.

Los gastos en Seguridad Social del autónomo serán deducibles, así como los que pague por sus empleados.

Los seguros de salud y enfermedad se pueden desgravar, tanto los contratados por el autónomo como los del su cónyuge e hijos siempre que éstos sean menores de 25 años. El límite a deducir será de 500 euros por persona.

Para más información podéis consultar el siguiente enlace