Algunas empresas ofrecen para sus trabajadores agua, café, leche, fruta o algún otro tentempié para consumir durante las horas de trabajo.

Es importante que sepamos que el IVA de estos productos no es deducible pero al ser gastos que forman parte de los usos y costumbres de la empresa en relación con los trabajadores si se puede deducir en el Impuesto sobre sociedades.