Si tras un problema con su aseguradora, ésta le tiene que pagar una indemnización usted tendrá que incluir esa cantidad en el IRPF del año en que la sentencia se aprueba.

Tendrá que declarar la ganancia entre la indemnización y el coste de la reposición de los bienes siniestrados.

Si la indemnización recaudada no se utiliza para la reparación o solo se gasta parcialmente, Hacienda considera que existe una ganancia también por la parte que no se ha gastado.

Las costas también se consideran una ganancia que tributa en el IRPF.