Si su empresa no tiene un lugar fijo y sus trabajadores son itinerantes y reciben una compensación, tiene que saber que las dietas y las asignaciones para los gastos de viaje  estarán exentas de IRPF, siempre que se cumplan unos requisitos.
En concreto, están exentas:

  • Las cuantías relativas a los costes de locomoción: hasta 0,19 euros por kilómetro si el desplazamiento es con vehículo propio, y todo el gasto que certifiquen si se usa el transporte público.
  • Manutención: En territorio español, se trata de un máximo  de 53,34 € al día si es dieta completa ó 26,67 € al día si es media dieta.
  • Estancia: La cuantía de los costes de estancia que el trabajador justifique.

Para que las dietas por manutención queden exentas, tiene que justificar el desplazamiento a un municipio diferente al del centro de trabajo y residencia del trabajador.

En este tipo de gastos debemos excluir aquellos gastos no relacionados con la actividad laboral, así como aquellos gastos que no están debidamente justificados para desarrollar la actividad y aprobados por la empresa.

Recuerde el guardar los partes de trabajo, albaranes del cliente, tickets relacionados con su desplazamiento, etc ; para poder adjuntar como prueba en caso de alguna incidencia.

Os adjuntamos este cuadro aclarativo:

Fuente: Edenred

Fuente: Edenred